Mediación Hipotecaria

Nadie mejor que las mismas partes para conocer cuál es la solución que se amolda más acertadamente a sus intereses y necesidades, de modo que la mediación, como método que permite confeccionar por ellas mismas una solución a medida del caso concreto. Para preservar esta libertad y autonomía y dotarla de certeza jurídica y confianza, hemos creado CEINME  como centro de mediación regido por principios rectores o estructurales y estándares integradores de la mediación

La denominada mediación extrajudicial en la vía hipotecaria  puede ser vista como un mecanismo apto tanto para detraer litigios  como para gestionar mejor las emociones y los conflictos que se dan especialmente en el ámbito hipotecario  privado y familiar.

Para ello es necesario que  los propios deudores y las entidades financieras, cuando sea posible, tuvieran la oportunidad de asumir también la responsabilidad de gestionar sus propios conflictos y controversias más que someterlos de forma exclusiva al ámbito jurisdiccional

De esta forma y en el ámbito privado y confidencial serán las partes las que confeccionarán, junto con el mediador, un traje a la medida de sus intereses y necesidades.  La mediación hipotecaria, y en general  cualquier mediación y los medios alternativos de resolución de conflictos de naturaleza autocompositiva, resultan exitosos cuando el mediador un profesional con experiencia y una determinada formación. Ello no necesariamente implica que deba tener conocimientos jurídicos –porque no toda mediación concluye en un acuerdo con efectos jurídicos y fuerza vinculante para las partes– pero sí que cuente con una preparación no exclusivamente inquisitorial o adversarial y tenga gran capacidad negociadora para entender e interpretar las necesidades e incluso para anticipar y evitar la escalada del conflicto

No obstante dado que el acuerdo que se alcanza puede tener relevancia jurídica, se contempla por lo general la posibilidad de que adquiera efectos jurídicos vinculantes para las partes e incluso efectos ejecutivos si el acuerdo es generado o supervisado por un profesional con formación jurídica. Es de este modo que el acuerdo supera habitualmente el filtro de legalidad legitimadora, porque la autorregulación de los intereses privados y el respeto del principio pacta sunt servanda no asegura siempre el equilibrio de los acuerdos, ni su racionalidad, ni la protección de la parte más débil ni, en definitiva, su adecuación a los principios y valores constitucionales que lo harían merecedor luego de tutela por los tribunales como manifestación de un interés merecedor de ser protegido.

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