
Mediación Concursal y Acuerdo Extrajudicial de Pagos

La mediación es una herramienta más que pueden utilizar los operadores jurídicos como forma de alcanzar un acuerdo negociado que evite el concurso de acreedores.
La mediación concursal tiene su ámbito propio en empresas que puedan alcanzar viabilidad a través del concurso de acreedores, finalidad real de la ley concursal. Y por ello La mediación concursal tiene por finalidad alcanzar acuerdos con los acreedores que eviten el concurso. Para ello es fundamental
– Analizar la situación actual en base a la información obtenida. En esta fase llegar a conocer cual es la estructura del pasivo en cuanto al carácter personal de los acreedores, esto nos ayudará a decidir estrategias futuras, y en que acreedores hemos de centrar la mediación. Es importante saber si la deuda principal esta concentrada en Administraciones Publicas, acreedores profesionales (bancos y otras entidades crediticias), acreedores privilegiados y otros acreedores. Hemos de conocer los acreedores mayoritarios y aquellos que nos pueden facilitar conseguir un acuerdo.
– Se deciden y planifican las posibles acciones. Una vez obtenida la información decidiremos qué acreedores llevaremos a mediación debido a su mayor reticencia a facilitar su apoyo a las posibles alternativas, y los acreedores cuyo consentimiento a un posible acuerdo puede obtener bien el empresario o sus abogados mediante negociación.
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